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¿Qué es una donación?

Título II del Código Civil - Español

De la donación

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DE LAS DONACIONES

​Artículo 618.- La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.​

Véanse artículos 623, 629, 630, 1254 y 1274 de este Código.

 

 CAPÍTULO II

DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER O RECIBIR DONACIONES​

 

Artículo 624.- Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.​

Artículo 625.- Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

Artículo 626.- Las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.

​Véanse artículos 166, 631 y 1263 de este Código.

​Artículo 627.- Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Artículo 628.- Las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta.

​Véanse artículos 221 y 755 de este Código.

Artículo 629.- La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.​

Artículo 630.- El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.

​Artículo 631.- Las personas que acepten una donación en representación de otras que no puedan hacerlo por sí, estarán obligadas a procurar la notificación y anotación de que habla el artículo 633.

Artículo 632.- La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. 

La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Artículo 633.- Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.​

Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

¿Cómo desgravan las donaciones?

Fuente.: http://www.libremercado.com/

Las deducciones son un aspecto fundamental que hay que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta. Como hemos señalado en artículos anteriores, las claves para ahorrar en la factura del fisco pasan por una buena planificación y sobre todo por aprovechar las desgravaciones por compra de vivienda habitual (que es el último año que se podrá aprovechar), realización de obras de mejora, arrendamiento de viviendas o planes de pensiones.

En el caso de núcleos familiares, decantarse por la declaración individual o por la conjunta, a veces puede suponer varios miles de euros. Otra de las deducciones más conocidas que pueden rebajar la factura fiscal son las donaciones. Las donaciones dan derecho a deducciones que van del 10 al 30% del importe del donativo.

Donativos con deducción del 25%

Es la deducción más habitual, Los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por el contribuyente a las entidades que se resumen a continuación:

Donaciones realizadas a los partidos políticos, federaciones, sindicatos, coaliciones o agrupaciones de electores.

Las fundaciones declaradas de utilidad pública, es decir, entidades sin fines lucrativos.

Organizaciones no gubernamentales de desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.

Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

Federaciones deportivas, Comité Olímpico y Paralímpico Español.

El Estado, las CCAA y las Entidades Locales, así como todos los organismos que dependan del Estado.

Universidades públicas y colegios mayores inscritos en las mismas Instituto Cervantes.

El Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

La Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la Obra Pía de los Santos Lugares.

Fundaciones de entidades religiosas.

Instituto de España y Reales Academias.

Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y otros museos y consorcios nacionales.

El Consorcio Alicante, Vuelta al Mundo a Vela y las entidades sin fines lucrativos constituidas con motivo del acontecimiento "Salida de la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2011" por la entidad organizadora o por los equipos participantes.

Conceptos deducibles y base de la deducción

​Donativos dinerarios: el importe del donativo constituye la base de la donación.

Bienes o derechos: la base de la deducción es el valor contable que tuviesen en el momento de la donación los bienes o derechos donados.

Cuotas de afiliación a asociaciones: (exceptuando las de partidos políticos) el importe de las cuotas es la base de la deducción.

Derecho sobre usufructo: consiste en la constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. La base de deducción estará constituida por:

Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2% del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo.

Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

Usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución.​

5. Patrimonio Histórico Español: en este caso, la base de la deducción la constituye la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación.

Donativos con deducción del 30%

Las donaciones que tienen derecho a una deducción del 30% son las cantidades donadas a las entidades especificadas en el apartado anterior y que estas destinen a la "realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo", según especifica la Agencia Tributaria.

Dentro de esta 'categoría' de 'actividades de mecenazgo' se encuentran también las llevadas a cabo por Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española. Además de esto, las actividades encaminadas a la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado también también se consideran de mecenazgo y, por tanto, el contribuyente se puede deducir el 30% del donativo que efectúe.

​Donativos con deducción del 10%

Las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que no estén incluidas en el apartado anterior, es decir, en el ámbito de la Ley 49/2002, dan derecho a una deducción del 10% sobre el importe donado.

¿Cómo justificar las donaciones?

Si ha realizado alguna donación en el ejercicio 2023 que se ajuste a los requisitos enumerados anteriormente ha de tener en cuenta que además necesita acreditarla mediante un certificado emitido por la entidad que se ha beneficiado de dicha donación en la cual debe constar lo siguiente:​

Número fiscal del donante y de la entidad

Mención expresa de que la entidad que ha recibido la donación se encuentra entre las reguladas mencionadas anteriormente.

Fecha e importe del donativo, cuando este sea dinerario.

Documento público u otro documento auténtico – compulsado- que acredite la entrega del bien donado, cuando no sean donativos en dinero.

Destino que la entidad beneficiaria dará al objeto donado.

Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Dicho todo esto, es necesario matizar que se trata de los requisitos de las donaciones en el ámbito general y que, a parte de estas, cada comunidad autónoma tiene peculiaridades y en todas las materias deducibles, y en este caso también. Por ejemplo, Aragón tiene una deducción del 15% del importe de la donación a las que tengan finalidad ecológica o en el caso de Asturias, un 20% a las donaciones de fincas rústicas en favor del principado.

Fuente.: Fuente.: http://www.libremercado.com/2013-05-02/como-desgravan-las-donaciones-1276489028/

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente.: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t8.html

Fuente AEAT.: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Novedades_IVA_2014/Comparativa%20IVA%20INTERNET.pdf

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Fuente.: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.t2.html#a15

 

 

ACEPTACIÓN DE LOS TERMINOS


En definitiva, las donaciones realizas a la cuenta del Sindicato de Mediación en Conflictos, tanto por medios físicos como digitales, son de carácter voluntario en todos los ámbitos. Las donaciones realizadas no son objeto de servicio, ni estas son reembolsables, salvo lo dispuesto en el Código Civil. El donante estará obligado a facilitar sus datos (nombre, apellidos, domicilio fiscal y DNI) para el registro de estos mismos en la base que custodie SINMECO. Si usted realiza la donación se entenderá que acepta los términos aquí especificados y se obligará a facilitar por cualquier medio tangible o digital sus datos al Sindicato de Mediación en Conflictos (SINMECO).

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